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El régimen concursal para emprendedores


Con la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Gobierno ha intentado adecuar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico al objeto de fomentar el crecimiento económico y la actividad emprendedora para revitalizar el tejido empresarial español. Entre esas medidas, se ha llevado a cabo una reforma parcial de la Ley Concursal, incluyendo varios cambios entre los que destacarían por su importancia, (i) la introducción del acuerdo extrajudicial de pago; (ii) una modificación del régimen relativo a la homologación de acuerdos de refinanciación de empresas; y (iii) la introducción, en el concurso de personas físicas, de la remisión de sus deudas en los supuestos de liquidación.
En relación con el primero de los cambios, es decir, la introducción del acuerdo extrajudicial de pagos, hay que señalar que se trata de un instrumento para resolver situaciones de insolvencia de una forma más flexible y de carácter no judicial que permitirá, de un lado, agilizar la solución de estas situaciones y, de otro lado, liberar la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil que, en los últimos años, se están viendo sobrepasados por el volumen de concursos de acreedores que tienen que tramitar como consecuencia de la crisis económica que atraviesa España. La Ley ha previsto un procedimiento sencillo para llegar a un acuerdo de pago, similar al convenio recogido en el procedimiento concursal. Este mecanismo está previsto para empresarios personas físicas con un pasivo inferior a cinco millones de euros y para personas jurídicas que, entre otros requisitos, puedan acogerse al procedimiento abreviado del concurso de acreedores y comenzará con la solicitud de acogimiento al mismo ante el registrador mercantil o ante un notario, produciéndose a continuación, la aparición de una figura absolutamente novedosa como es el mediador concursal. Esta figura tiene la función de gestionar el proceso de negociación entre el deudor y sus acreedores, pero sin interferir en la administración del deudor como haría un administrador concursal. En este nuevo mecanismo, también se prevé una reunión con los acreedores al objeto de debatir una propuesta de pago que les será remitida a estos con ocasión de la convocatoria. Dicha propuesta está limitada, ya que únicamente puede proponerse una quita del 25% de la deuda y una espera de hasta 3 años, y donde se podrá contemplar la cesión de bienes en pago de las deudas. Los acreedores, ante dicha propuesta podrán aceptar la misma una vez remitida, o proponer modificaciones que serán analizadas por el deudor y, posteriormente, debatidas en la reunión que mantendrán los acreedores y el deudor. Esta reunión es obligatoria para los acreedores con el añadido de que si no comparecen, o manifiestan su aprobación u oposición a la propuesta remitida, sus créditos se convertirían en subordinados en el supuesto de que el deudor acabase en concurso de acreedores. En caso de no alcanzarse ese acuerdo, es el mediador quien deberá solicitar al juez el concurso consecutivo (otra novedad dentro de este procedimiento), que salvo insuficiencia de la masa activa, abrirá, necesaria y simultáneamente, la fase de liquidación. 
La segunda modificación referida afecta al régimen de homologación de acuerdos de refinanciación de empresas. Aparentemente se trata de un cambio sencillo, pero tendrá un gran calado. Se ha reducido el porcentaje del pasivo titularidad de entidades financieras que es necesario para la suscripción del acuerdo de refinanciación y posterior homologación judicial, pasando del 75% al 55%, con lo que la reducción de dicho porcentaje facilitará, razonablemente, la conclusión de acuerdos de refinanciación.
Por último, la remisión de las deudas insatisfechas por concursados personas físicas, en supuestos de liquidación y, sobre todo, en los casos de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago previo, supone una suerte de dación en pago al extinguirse dichas deudas una vez abonados los créditos privilegiados.
En definitiva, todas estas modificaciones pretenden facilitar la solución a los problemas de insolvencia, bien simplificando trámites existentes, bien introduciendo mecanismos "no judiciales" que conseguirán una mayor celeridad a la hora de dar soluciones a los problemas aludidos.
Fuente: diarioinformacion.com

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